VALIDEZ Y ALCANCES DE LOS CONTRATOS VERBALES EN EL DERECHO BOLIVIANO

 


 

I.            Introducción

En el ámbito jurídico boliviano, los contratos verbales constituyen una forma legítima de acuerdo entre partes, reconocida por la legislación vigente. A pesar de su validez, la ausencia de documentación escrita puede generar desafíos probatorios en caso de controversias. Esta monografía analiza la validez, los requisitos y las implicaciones legales de los contratos verbales en Bolivia, respaldándose en la normativa y jurisprudencia aplicables.

 

II.          Marco Normativo

En el ordenamiento jurídico boliviano, los contratos verbales son reconocidos y válidos, siempre que cumplan con los requisitos esenciales establecidos por la ley. A continuación, se detallan las disposiciones legales relevantes:​

2.1.       Código Civil Boliviano

El Código Civil de Bolivia establece los principios generales que rigen la formación y validez de los contratos:​

·         Artículo 450: Define el contrato como un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones.​

·         Artículo 452: Establece que los contratos pueden celebrarse en cualquier forma, salvo que la ley exija una forma determinada para su validez.​

·         Artículo 453: Dispone que el contrato es válido si las partes tienen capacidad para contratar, el objeto es lícito y posible, y se cumple con la forma exigida por la ley.​

Estas disposiciones confirman que los contratos verbales son válidos en Bolivia, excepto en los casos en que la ley requiera una forma específica.​

2.2.       Ley General del Trabajo

En el ámbito laboral, la Ley General del Trabajo también reconoce la validez de los contratos verbales:​

·         Artículo 6: Establece que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.​

·         Artículo 20: Dispone que, para efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios se computará a partir de la fecha en que el trabajador fue contratado, verbalmente o por escrito.​

Estas normas reflejan la flexibilidad del derecho laboral boliviano en cuanto a la forma de los contratos, reconociendo la validez de los acuerdos verbales y permitiendo su prueba por diversos medios.​

III.        Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia boliviana ha respaldado la validez de los contratos verbales en diversas ocasiones:​

·         Auto Supremo 292/2019: En este caso, se reconoció la existencia de un contrato verbal de compraventa, destacando que la posesión del bien inmueble por parte del comprador y otros elementos probatorios eran suficientes para acreditar la existencia del contrato. ​

·         Sentencia Constitucional Plurinacional 0324/2015-S1: Esta sentencia reconoció la existencia de un contrato verbal de alquiler, otorgando protección constitucional a los arrendatarios y destacando la validez de los contratos verbales en el ordenamiento jurídico boliviano.

 

IV.        Prueba de los Contratos Verbales

En el ordenamiento jurídico boliviano, los contratos verbales son reconocidos como válidos, siempre que se cumplan los requisitos esenciales establecidos por la ley. Sin embargo, su principal desafío radica en la acreditación de su existencia y contenido, especialmente en ausencia de documentación escrita. A continuación, se detallan los medios de prueba admitidos legalmente para demostrar la existencia y términos de un contrato verbal:

4.1.       Medios de Prueba Admitidos

El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo establece que constituyen medios de prueba la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley ni sean contrarios a la moral o al orden público.

En este sentido, los siguientes medios son comúnmente utilizados para probar contratos verbales:

·         Testimonios de terceros: Declaraciones de personas que presenciaron la celebración del contrato o que tienen conocimiento directo de su existencia y términos.

·         Actos concluyentes: Conductas de las partes que evidencian la ejecución del contrato, como la entrega de bienes, prestación de servicios o pagos realizados.

·         Documentación complementaria: Correos electrónicos, mensajes de texto, recibos de pago u otros documentos que, aunque no constituyen el contrato en sí, pueden corroborar su existencia y condiciones.

·         Confesión de parte: Reconocimiento por una de las partes de la existencia del contrato y sus términos, ya sea de forma expresa o tácita.

4.2.       Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia boliviana ha respaldado la validez y posibilidad de prueba de los contratos verbales en diversas ocasiones:

·         Auto Supremo N.º 292/2019: En este fallo, el Tribunal Supremo de Justicia reconoció la existencia de un contrato verbal de compraventa, destacando que la posesión del bien inmueble por parte del comprador y otros elementos probatorios eran suficientes para acreditar la existencia del contrato .​

·         Sentencia Constitucional Plurinacional 1834/2012: Esta sentencia estableció que, en ausencia de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario, reconociendo así la validez de los contratos verbales en el ámbito laboral.​

4.3.       Presunciones Legales

En el ámbito laboral, la Ley General del Trabajo establece presunciones que facilitan la prueba de los contratos verbales:

·         Artículo 6: Permite la celebración de contratos de trabajo de manera verbal y establece que su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.

·         Artículo 20: Dispone que, en ausencia de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

 

V.          Limitaciones y Recomendaciones

Aunque los contratos verbales son válidos, presentan limitaciones prácticas, especialmente en caso de disputas. La falta de documentación puede dificultar la prueba de los términos acordados y la existencia misma del contrato. Por ello, se recomienda:​

  • Formalización escrita: Siempre que sea posible, documentar los acuerdos para evitar ambigüedades.
  • Conservación de evidencia: Guardar cualquier prueba que pueda respaldar la existencia y términos del contrato.
  • Asesoramiento legal: Consultar con profesionales del derecho al celebrar acuerdos importantes.

 

VI.        Conclusiones

Los contratos verbales son una forma legítima de acuerdo en el derecho boliviano, reconocida tanto en el ámbito civil como laboral. Sin embargo, su falta de formalización escrita puede generar desafíos probatorios en caso de disputas. La jurisprudencia ha respaldado su validez, siempre que se demuestre su existencia y contenido mediante medios legales. Para mitigar riesgos, se recomienda formalizar los acuerdos por escrito y conservar evidencia que respalde los términos pactados.



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