VALIDEZ Y ALCANCES DE LOS CONTRATOS VERBALES EN EL DERECHO BOLIVIANO
I.
Introducción
En el ámbito jurídico boliviano, los contratos
verbales constituyen una forma legítima de acuerdo entre partes, reconocida por
la legislación vigente. A pesar de su validez, la ausencia de documentación escrita
puede generar desafíos probatorios en caso de controversias. Esta monografía analiza la validez, los requisitos y las
implicaciones legales de los contratos verbales en Bolivia, respaldándose en la
normativa y jurisprudencia aplicables.
II.
Marco Normativo
En
el ordenamiento jurídico boliviano, los contratos verbales son reconocidos y
válidos, siempre que cumplan con los requisitos esenciales establecidos por la
ley. A continuación, se detallan las disposiciones legales relevantes:
2.1. Código Civil Boliviano
El Código Civil de Bolivia
establece los principios generales que rigen la formación y validez de los
contratos:
·
Artículo 450: Define
el contrato como un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o
extinguir obligaciones.
·
Artículo 452: Establece
que los contratos pueden celebrarse en cualquier forma, salvo que la ley exija
una forma determinada para su validez.
·
Artículo 453: Dispone
que el contrato es válido si las partes tienen capacidad para contratar, el
objeto es lícito y posible, y se cumple con la forma exigida por la ley.
Estas disposiciones confirman que
los contratos verbales son válidos en Bolivia, excepto en los casos en que la
ley requiera una forma específica.
2.2. Ley General del Trabajo
En el ámbito laboral, la Ley
General del Trabajo también reconoce la validez de los contratos verbales:
·
Artículo 6: Establece
que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su
existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.
·
Artículo 20: Dispone
que, para efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el
tiempo de servicios se computará a partir de la fecha en que el trabajador fue
contratado, verbalmente o por escrito.
Estas normas reflejan la
flexibilidad del derecho laboral boliviano en cuanto a la forma de los
contratos, reconociendo la validez de los acuerdos verbales y permitiendo su
prueba por diversos medios.
III.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia boliviana ha
respaldado la validez de los contratos verbales en diversas ocasiones:
·
Auto Supremo 292/2019: En este caso, se reconoció la existencia de un
contrato verbal de compraventa, destacando que la posesión del bien inmueble
por parte del comprador y otros elementos probatorios eran suficientes para
acreditar la existencia del contrato.
·
Sentencia Constitucional Plurinacional 0324/2015-S1: Esta sentencia reconoció la
existencia de un contrato verbal de alquiler, otorgando protección
constitucional a los arrendatarios y destacando la validez de los contratos
verbales en el ordenamiento jurídico boliviano.
IV.
Prueba de los Contratos
Verbales
En el ordenamiento jurídico boliviano, los contratos
verbales son reconocidos como válidos, siempre que se cumplan los requisitos
esenciales establecidos por la ley. Sin embargo, su principal desafío radica en la acreditación de
su existencia y contenido, especialmente en ausencia de documentación escrita.
A continuación, se detallan los medios de prueba admitidos
legalmente para demostrar la existencia y términos de un contrato verbal:
4.1.
Medios de Prueba Admitidos
El artículo 151 del Código Procesal del Trabajo
establece que constituyen medios de prueba la confesión, el testimonio de
terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los
indicios, los medios científicos y cualquier otro elemento racional que sirva a
la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente
prohibidos por la ley ni sean contrarios a la moral o al orden público.
En este sentido, los siguientes medios son
comúnmente utilizados para probar contratos verbales:
·
Testimonios de terceros: Declaraciones
de personas que presenciaron la celebración del contrato o que tienen
conocimiento directo de su existencia y términos.
·
Actos concluyentes: Conductas
de las partes que evidencian la ejecución del contrato, como la entrega de
bienes, prestación de servicios o pagos realizados.
·
Documentación complementaria: Correos
electrónicos, mensajes de texto, recibos de pago u otros documentos que, aunque
no constituyen el contrato en sí, pueden corroborar su existencia y
condiciones.
·
Confesión de parte: Reconocimiento
por una de las partes de la existencia del contrato y sus términos, ya sea de
forma expresa o tácita.
4.2.
Jurisprudencia Relevante
La jurisprudencia boliviana ha respaldado la validez
y posibilidad de prueba de los contratos verbales en diversas ocasiones:
·
Auto Supremo N.º 292/2019: En
este fallo, el Tribunal Supremo de Justicia reconoció la existencia de un
contrato verbal de compraventa, destacando que la posesión del bien inmueble
por parte del comprador y otros elementos probatorios eran suficientes para
acreditar la existencia del contrato .
·
Sentencia Constitucional Plurinacional
1834/2012:
Esta sentencia estableció que, en ausencia de estipulación
escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en
contrario, reconociendo así la validez de los contratos verbales en el ámbito
laboral.
4.3.
Presunciones Legales
En el ámbito laboral, la Ley General del Trabajo
establece presunciones que facilitan la prueba de los contratos verbales:
·
Artículo 6: Permite
la celebración de contratos de trabajo de manera verbal y establece que su
existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba.
·
Artículo 20: Dispone
que, en ausencia de estipulación escrita, se presume que el contrato es por
tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
V.
Limitaciones y
Recomendaciones
Aunque los contratos verbales
son válidos, presentan limitaciones prácticas, especialmente en caso de
disputas. La falta de documentación
puede dificultar la prueba de los términos acordados y la existencia misma del
contrato. Por
ello, se recomienda:
- Formalización
escrita:
Siempre que sea posible, documentar los acuerdos para
evitar ambigüedades.
- Conservación
de evidencia: Guardar cualquier prueba que
pueda respaldar la existencia y términos del contrato.
- Asesoramiento
legal:
Consultar con profesionales del derecho al celebrar
acuerdos importantes.
VI.
Conclusiones
Los contratos verbales son una forma legítima de
acuerdo en el derecho boliviano, reconocida tanto en el ámbito civil como
laboral. Sin
embargo, su falta de formalización escrita puede generar desafíos probatorios
en caso de disputas. La jurisprudencia ha
respaldado su validez, siempre que se demuestre su existencia y contenido
mediante medios legales. Para mitigar riesgos, se
recomienda formalizar los acuerdos por escrito y conservar evidencia que
respalde los términos pactados.
Especialistas Agroambientalistas
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