Errores que Cuestan - Cuando el Juez Omite Verificar lo Esencial (JURISPRUDENCIA AGROAMBIENTAL)

 


1.      RELATO DE LOS HECHOS DEL DESLINDE VOLUNTARIO

En la calurosa región de Villamontes, Tarija, dos propiedades rurales —"Los Salitres" y "La Orquidea"— se convirtieron en el epicentro de un conflicto agrario que, durante años, pasó del diálogo informal a una disputa legal. Una mujer, que llamaremos Doña Emilia, decidió acudir a la justicia agroambiental para definir los límites de su predio comunal. Para ello, presentó un plano provisional, certificados de defunción de sus padres, un antiguo documento de anticipo de legítima y otros respaldos económicos que pretendían demostrar su vínculo con la tierra.

En respuesta, Don Mateo, su vecino del este, presentó oposición. Alegó que las 334 hectáreas en disputa formaban parte de la propiedad familiar conocida como “La Orquidea”, la cual habría sido otorgada por su comunidad y utilizada por él y su hijo desde hace tiempo. Según su versión, el documento base que sustentaba la demanda de Doña Emilia era desconocido por él y carecía de valor legal por la antigüedad y falta de reconocimiento de firmas.

El juzgado agroambiental, organizó una inspección in situ. En ese acto, ambas partes firmaron un acuerdo que permitió continuar con la medición técnica. A pesar de las diferencias, se logró levantar datos técnicos, y en base a ellos se emitió un Auto Interlocutorio Definitivo, aprobado el 20 de noviembre de 2024, que avalaba el deslinde voluntario de “Los Salitres”.

Sin embargo, Don Mateo recurrió en casación, denunciando irregularidades procedimentales y acusando que se vulneraron sus derechos, al ignorar las observaciones de su comunidad y al utilizar como prueba el acta que firmó “sin comprender su contenido”, dado su bajo nivel de instrucción.

El caso llegó al Tribunal Agroambiental, el cual, tras un exhaustivo análisis, anuló todo lo actuado hasta el Auto de admisión de 19 de agosto de 2024, al detectar vicios procesales graves relacionados con la competencia judicial y la falta de verificación de saneamiento del predio en cuestión, sancionando a la juez con 500 bs.

 

2.    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DECISIÓN

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental centró su decisión en los siguientes fundamentos:

·         Competencia y saneamiento del predio

El tribunal advirtió que ni la demandante ni el juzgado demostraron que el predio “Los Salitrales” estuviera previamente saneado por el INRA. Este requisito es indispensable para tramitar acciones de deslinde y mensura conforme lo dispuesto por:

 

-          Art. 152 numeral 9 de la Ley N° 025

Establece la competencia del juez agroambiental, condicionada a que el predio esté previamente saneado.

-          Art. 326 del D.S. 29215

Requiere que el proceso de saneamiento concluya con la emisión de Título Ejecutorial o Resolución Final de Saneamiento para habilitar acciones jurisdiccionales.

La jueza Agroambiental no exigió esta documentación ni verificó su existencia, afectando el principio del juez natural y vulnerando el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE.

 

·         Dirección judicial y verdad material

La jueza Agroambiental debió actuar conforme al art. 76 de la Ley 1715, que le impone la función de dirección del proceso, y al art. 1 núm. 4 y 8 de la Ley 439, que obliga a evitar vicios de nulidad y a garantizar la verdad material. No obstante, se priorizó una resolución formal sin verificar la existencia del derecho propietario de las partes.

 

·         Nulidad de obrados

El tribunal aplicó los arts. 105.I y 106.I de la Ley 439, que permiten declarar la nulidad procesal de oficio si se detectan vicios que lesionan derechos fundamentales. Asimismo, el art. 220.III.1.c) faculta a anular obrados cuando hay vicios que comprometen la validez del proceso.

La jurisprudencia también respaldó esta decisión, particularmente la SCP 1357/2013 y el AAP S1a N° 51/2021, que reconocen la revisión de oficio cuando se evidencian transgresiones constitucionales.

 

3.    CONCLUSIONES: ALCANCES E IMPACTO JURÍDICO DE LA JURISPRUDENCIA

 

·         Importancia del saneamiento previo

Esta jurisprudencia ratifica que el saneamiento es una condición sine qua non para la tramitación de demandas de deslinde. Sin un Título Ejecutorial o Resolución Final de Saneamiento emitida por el INRA, no se puede determinar ni la competencia judicial ni la certeza jurídica del derecho propietario.

 

·         Límites del proceso voluntario

El caso demuestra que un deslinde en la vía voluntaria pierde su naturaleza cuando existe oposición de partes interesadas. En tal caso, la autoridad judicial debe transformarlo en un proceso contencioso, como lo establecen los arts. 448 y 449 del Código Procesal Civil.

 

·         Reivindicación del debido proceso

La anulación de obrados refuerza el deber de los jueces de actuar bajo los principios de imparcialidad, competencia y legalidad. No basta con que se resuelva formalmente el conflicto: se debe garantizar una justicia materialmente válida.

 

·         Flexibilidad procesal en favor del acceso a la justicia

Si bien el Tribunal admite cierta flexibilidad en la técnica recursiva por el carácter social del derecho agrario (principios pro actione y pro homine), esto no exime a las autoridades de aplicar rigurosamente los requisitos sustantivos como el saneamiento o el reconocimiento del derecho propietario.

 

·         Sanción a la autoridad jurisdiccional

Este fallo marca un precedente relevante al imponer una multa directa a la jueza Agroambiental, subrayando que el desconocimiento o incumplimiento de normas no puede quedar impune, incluso dentro del Órgano Judicial.

 

 

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