Errores que Cuestan - Cuando el Juez Omite Verificar lo Esencial (JURISPRUDENCIA AGROAMBIENTAL)
1.
RELATO DE LOS HECHOS DEL DESLINDE VOLUNTARIO
En la
calurosa región de Villamontes, Tarija, dos propiedades rurales —"Los
Salitres" y "La Orquidea"— se convirtieron en el epicentro de un
conflicto agrario que, durante años, pasó del diálogo informal a una disputa
legal. Una mujer, que llamaremos Doña Emilia, decidió acudir a la justicia
agroambiental para definir los límites de su predio comunal. Para ello,
presentó un plano provisional, certificados de defunción de sus padres, un
antiguo documento de anticipo de legítima y otros respaldos económicos que
pretendían demostrar su vínculo con la tierra.
En
respuesta, Don Mateo, su vecino del este, presentó oposición. Alegó que las 334
hectáreas en disputa formaban parte de la propiedad familiar conocida como “La
Orquidea”, la cual habría sido otorgada por su comunidad y utilizada por él y
su hijo desde hace tiempo. Según su versión, el documento base que sustentaba
la demanda de Doña Emilia era desconocido por él y carecía de valor legal por
la antigüedad y falta de reconocimiento de firmas.
El
juzgado agroambiental, organizó una inspección in situ. En ese acto, ambas
partes firmaron un acuerdo que permitió continuar con la medición técnica. A
pesar de las diferencias, se logró levantar datos técnicos, y en base a ellos
se emitió un Auto Interlocutorio Definitivo, aprobado el 20 de noviembre de
2024, que avalaba el deslinde voluntario de “Los Salitres”.
Sin
embargo, Don Mateo recurrió en casación, denunciando irregularidades
procedimentales y acusando que se vulneraron sus derechos, al ignorar las
observaciones de su comunidad y al utilizar como prueba el acta que firmó “sin
comprender su contenido”, dado su bajo nivel de instrucción.
El caso llegó al
Tribunal Agroambiental, el cual, tras un exhaustivo análisis, anuló todo lo
actuado hasta el Auto de admisión de 19 de agosto de 2024, al detectar vicios
procesales graves relacionados con la competencia judicial y la falta de
verificación de saneamiento del predio en cuestión, sancionando a la juez con
500 bs.
2. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA DE LA DECISIÓN
La Sala
Primera del Tribunal Agroambiental centró su decisión en los siguientes
fundamentos:
·
Competencia y saneamiento del predio
El tribunal advirtió que ni la demandante ni
el juzgado demostraron que el predio “Los Salitrales” estuviera previamente
saneado por el INRA. Este requisito es indispensable para tramitar acciones de
deslinde y mensura conforme lo dispuesto por:
-
Art. 152 numeral 9 de la Ley N° 025
Establece
la competencia del juez agroambiental, condicionada a que el predio esté
previamente saneado.
-
Art. 326 del D.S. 29215
Requiere
que el proceso de saneamiento concluya con la emisión de Título Ejecutorial o
Resolución Final de Saneamiento para habilitar acciones jurisdiccionales.
La jueza
Agroambiental no exigió esta documentación ni verificó su existencia, afectando
el principio del juez natural y vulnerando el debido proceso consagrado en el
art. 115.II de la CPE.
·
Dirección judicial y verdad material
La jueza Agroambiental debió actuar conforme
al art. 76 de la Ley 1715, que le impone la función de dirección del proceso, y
al art. 1 núm. 4 y 8 de la Ley 439, que obliga a evitar vicios de nulidad y a
garantizar la verdad material. No obstante, se priorizó una resolución formal
sin verificar la existencia del derecho propietario de las partes.
·
Nulidad de obrados
El tribunal aplicó los arts. 105.I y 106.I de
la Ley 439, que permiten declarar la nulidad procesal de oficio si se detectan
vicios que lesionan derechos fundamentales. Asimismo, el art. 220.III.1.c)
faculta a anular obrados cuando hay vicios que comprometen la validez del
proceso.
La jurisprudencia también respaldó esta
decisión, particularmente la SCP 1357/2013 y el AAP S1a N° 51/2021, que
reconocen la revisión de oficio cuando se evidencian transgresiones
constitucionales.
3. CONCLUSIONES:
ALCANCES E IMPACTO JURÍDICO DE LA JURISPRUDENCIA
·
Importancia del saneamiento previo
Esta jurisprudencia ratifica que el
saneamiento es una condición sine qua non para la tramitación de demandas de
deslinde. Sin un Título Ejecutorial o Resolución Final de Saneamiento emitida
por el INRA, no se puede determinar ni la competencia judicial ni la certeza
jurídica del derecho propietario.
·
Límites del proceso voluntario
El caso demuestra que un deslinde en la vía
voluntaria pierde su naturaleza cuando existe oposición de partes interesadas.
En tal caso, la autoridad judicial debe transformarlo en un proceso
contencioso, como lo establecen los arts. 448 y 449 del Código Procesal Civil.
·
Reivindicación del debido proceso
La anulación de obrados refuerza el deber de
los jueces de actuar bajo los principios de imparcialidad, competencia y
legalidad. No basta con que se resuelva formalmente el conflicto: se debe
garantizar una justicia materialmente válida.
·
Flexibilidad procesal en favor del acceso a
la justicia
Si bien el Tribunal admite cierta
flexibilidad en la técnica recursiva por el carácter social del derecho agrario
(principios pro actione y pro homine), esto no exime a las autoridades de
aplicar rigurosamente los requisitos sustantivos como el saneamiento o el
reconocimiento del derecho propietario.
·
Sanción a la autoridad jurisdiccional
Este fallo marca un precedente relevante al
imponer una multa directa a la jueza Agroambiental, subrayando que el desconocimiento
o incumplimiento de normas no puede quedar impune, incluso dentro del Órgano
Judicial.
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JURISPRUDENCIA COMPLETA AQUI
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