COSA JUZGADA MATERIAL Y COSA JUZGADA FORMAL - abogados asociados en bolivia
COSA JUZGADA MATERIAL y COSA
JUZGADA FORMAL
En el ámbito jurídico, la cosa juzgada hace
referencia al estado que adquiere una decisión judicial cuando ya no puede ser
modificada por ningún otro recurso o revisión. Se divide en dos tipos
principales: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. A
continuación, les explicamos ambos conceptos y te doy ejemplos:
1. Cosa Juzgada Formal
La cosa juzgada formal ocurre cuando una
sentencia no ha sido impugnada dentro del plazo legal y se vuelve inmutable,
pero solo dentro del proceso específico en el que se dictó. Es decir, la
sentencia ya no puede ser modificada ni apelada en ese juicio, pero no impide
que la controversia sea llevada a otro proceso judicial en ciertos casos.
- Efecto: Solo impide reabrir el
mismo proceso con los mismos argumentos, pero no impide que la misma
cuestión sea discutida en un nuevo proceso judicial bajo otras
circunstancias.
Ejemplo de cosa juzgada formal:
Imagina que A demanda a B por
incumplimiento de contrato. El juez dicta una sentencia en primera instancia
que resuelve el caso a favor de B. A no presenta un recurso de
apelación dentro del plazo legal (por ejemplo, 15 días), por lo que la
sentencia adquiere el carácter de cosa juzgada formal, es decir, no se puede
impugnar más en ese proceso.
Sin embargo, si A encuentra nueva evidencia
que no se presentó en el juicio anterior, puede iniciar un nuevo proceso basado
en esa nueva prueba, y el tema del contrato podría ser revisado otra vez,
porque la cosa juzgada formal no impide iniciar un nuevo proceso por la misma
causa bajo diferentes pruebas o circunstancias.
2. Cosa Juzgada Material
La cosa juzgada material tiene un alcance
más amplio. Una sentencia adquiere este carácter cuando ya no puede ser
discutida ni en ese proceso ni en ningún otro futuro sobre el mismo objeto,
causa y partes. En este caso, la decisión es definitiva, vinculante y cierra
completamente cualquier posibilidad de reabrir el asunto en el futuro.
- Efecto: La sentencia es definitiva
y no solo se aplica a ese proceso, sino que también tiene efectos en
cualquier otro procedimiento, ya que no se puede volver a juzgar la misma
causa entre las mismas partes.
Ejemplo de cosa juzgada material:
Supongamos que en el mismo caso anterior, A
demanda a B por incumplimiento de contrato y pierde el juicio tanto en
primera como en segunda instancia. Luego, A decide llevar el caso hasta
la Corte Suprema (recurso de casación), pero también pierde allí. La decisión
de la Corte Suprema queda firme y definitiva.
En este caso, estamos ante una cosa juzgada
material, ya que A no podrá volver a demandar a B por el
mismo incumplimiento de contrato. La controversia ha sido decidida de manera
definitiva y no podrá ser reabierta bajo las mismas circunstancias, ni aunque A
presente nuevos argumentos o pruebas.
Diferencias clave:
- Cosa
Juzgada Formal: Se
refiere a la imposibilidad de modificar la sentencia dentro del mismo
proceso, pero no cierra la puerta a que la misma controversia se discuta
en otro juicio con diferentes argumentos o pruebas.
- Cosa
Juzgada Material: Implica que la sentencia es definitiva y ya no puede ser revisada
en ningún otro proceso, independientemente de las pruebas o argumentos que
se puedan presentar en el futuro.
JURISRUDENCIA
SOBRE LA COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL
SALA
PLENA
SENTENCIA:
125/2017.
FECHA: Sucre,
13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE: 939/2013.
PROCESO : Contencioso
Administrativo.
PARTES: Empresa Comercial “ALTIFIBERS S.A.” contra
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA
RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina
Doctrinalmente se distingue
entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, la primera supone que una
resolución es firme como consecuencia de su inimpugnabilidad “intra proceso”;
es decir, cuando no hay posibilidad de ser recurrida, es la que se genera por
el agotamiento o la improcedencia de recursos en su contra, tiene carácter
limitado, pues sus efectos se refieren al interior del proceso pero pueden
desaparecer en un proceso distinto a aquel en el que se originó, ejemplo la
calidad de cosa juzgada formal que adquiere la sentencia dictada en un proceso
ejecutivo, que puede ser revisada a través de un proceso ordinario.
La segunda, que es la que
acontece en el caso de autos, es la cosa juzgada material, la cual hace posible
que una resolución sea prácticamente inatacable a través de otro proceso,
eliminando así cualquier posibilidad de modificación, alteración de su
contenido, de tal forma que lo resuelto es válido al interior del proceso,
oponible en otro e inmodificable a través de otro proceso.
Para
mayor información comunicarse con:
Céspedes
& Asociados – Abogados Sucre Bolivia
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