La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición - ABOGADOS ASOCIADOS EN SUCRE BOLIVIA

 

 

RECURSO DE REPOSICION Y APELACION DE AUTOS INTERLOCUTORIOS

La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta.

El artículo 254. V del Código Procesal Civil boliviano establece una relación entre la apelación y la reposición cuando se trata de autos interlocutorios. Veamos el significado detallado:

 

Desglose del parágrafo

  • "La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición":
    • Esto significa que si una parte está inconforme con un auto interlocutorio (una resolución que no pone fin al proceso, pero resuelve un aspecto incidental), puede optar por presentar un recurso de apelación.
    • Sin embargo, antes de recurrir a la apelación, la ley le da la opción de interponer el recurso de reposición. La reposición se presenta primero ante el mismo juez que emitió el auto, pidiéndole que reconsidere su decisión.
    • Si el juez rechaza la reposición, la parte puede alternativamente recurrir a la apelación, solicitando que un tribunal superior revise la decisión.
  • "debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta":
    • Este fragmento indica que cuando una parte decide impugnar un auto interlocutorio, debe presentar ambos recursos al mismo tiempo: la reposición ante el juez de primera instancia y la apelación para el tribunal superior.
    • Esto implica que el recurso de reposición y el recurso de apelación no se presentan por separado o de manera sucesiva, sino que se presentan en el mismo acto. Si el juez de primera instancia rechaza la reposición, la apelación ya está en trámite.

En resumen:

Cuando una parte desea impugnar un auto interlocutorio, tiene la opción de presentar tanto el recurso de reposición como la apelación de manera conjunta. Primero, el juez de primera instancia revisa la reposición; si no revoca su decisión, entonces el tribunal de segunda instancia conocerá la apelación.

Ejemplo práctico:

Imagina que, en un proceso de ejecución de sentencia, el juez dicta un auto interlocutorio ordenando la remate de bienes del demandado. El demandado no está de acuerdo y considera que el auto es injusto. Puede presentar:

  1. Recurso de reposición para que el juez revise su propia decisión.
  2. Apelación, que irá al tribunal superior, pero solo si el juez rechaza la reposición.

Ambos recursos deben presentarse al mismo tiempo, para que el proceso sea más ágil y se resuelva con mayor celeridad.

 

JURISPRUDENCIA

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2017-S2

Sucre, 18 de septiembre de 2017

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator:    Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 20427-2017-41-AAC

Departamento:            Oruro

 

Cabe aclarar que conforme lo establece el art. 254.V del CPC, aplicable tanto a la interposición verbal como a la escrita del recurso de reposición, “La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta”; ello implica que, ante la eventualidad de que, la autoridad judicial decida no modificar, dejar sin efecto o tampoco anular el auto interlocutorio; es decir, decida mantener su determinación inicial, el litigante perdidoso tiene la opción de interponer el recurso de reposición y de forma subsidiaria el recurso de apelación, a fin de que sea un tribunal superior el que revise el auto interlocutorio que resolvió el incidente; en ese sentido, al interponerse el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, es imperioso que el recurrente exponga sus razones ante el juez que pronunció el auto interlocutorio, a fin de que éste si los encuentra fundadas, revoque su decisión y si decide no hacerlo, conceda la apelación interpuesta de forma alternativa.

 

 

 

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 Produccion: Julian Nicanor Davila Nuñez

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