La apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición - ABOGADOS ASOCIADOS EN SUCRE BOLIVIA
RECURSO DE REPOSICION Y APELACION
DE AUTOS INTERLOCUTORIOS
La apelación contra los autos interlocutorios podrá
ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de
manera conjunta.
El artículo 254. V del Código
Procesal Civil boliviano establece una relación entre la apelación y
la reposición cuando se trata de autos interlocutorios. Veamos
el significado detallado:
Desglose del parágrafo
- "La apelación contra
los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de
reposición":
- Esto significa que si una
parte está inconforme con un auto interlocutorio (una resolución
que no pone fin al proceso, pero resuelve un aspecto incidental), puede
optar por presentar un recurso de apelación.
- Sin embargo, antes de
recurrir a la apelación, la ley le da la opción de interponer el
recurso de reposición. La reposición se presenta primero ante el
mismo juez que emitió el auto, pidiéndole que reconsidere su decisión.
- Si el juez rechaza la
reposición, la parte puede alternativamente recurrir a la
apelación, solicitando que un tribunal superior revise la decisión.
- "debiéndose deducir
ambos recursos de manera conjunta":
- Este fragmento indica que
cuando una parte decide impugnar un auto interlocutorio, debe presentar
ambos recursos al mismo tiempo: la reposición ante el juez de primera
instancia y la apelación para el tribunal superior.
- Esto implica que el recurso
de reposición y el recurso de apelación no se presentan por separado o de
manera sucesiva, sino que se presentan en el mismo acto. Si el
juez de primera instancia rechaza la reposición, la apelación ya está en
trámite.
En resumen:
Cuando
una parte desea impugnar un auto interlocutorio, tiene la opción de presentar tanto
el recurso de reposición como la apelación de manera conjunta. Primero, el
juez de primera instancia revisa la reposición; si no revoca su decisión, entonces
el tribunal de segunda instancia conocerá la apelación.
Ejemplo práctico:
Imagina
que, en un proceso de ejecución de sentencia, el juez dicta un auto
interlocutorio ordenando la remate de bienes del demandado. El demandado no
está de acuerdo y considera que el auto es injusto. Puede presentar:
- Recurso de reposición para que el juez revise su
propia decisión.
- Apelación, que irá al tribunal
superior, pero solo si el juez rechaza la reposición.
Ambos
recursos deben presentarse al mismo tiempo, para que el proceso sea más ágil y
se resuelva con mayor celeridad.
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0945/2017-S2
Sucre, 18 de septiembre de 2017
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 20427-2017-41-AAC
Departamento: Oruro
Cabe aclarar que conforme lo
establece el art. 254.V del CPC, aplicable tanto a la interposición verbal como
a la escrita del recurso de reposición, “La
apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de
reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta”; ello
implica que, ante la eventualidad de que, la autoridad judicial decida no
modificar, dejar sin efecto o tampoco anular el auto interlocutorio; es decir,
decida mantener su determinación inicial, el litigante perdidoso tiene la
opción de interponer el recurso de reposición y de forma subsidiaria el recurso
de apelación, a fin de que sea un tribunal superior el que revise el auto
interlocutorio que resolvió el incidente; en ese sentido, al interponerse el
recurso de reposición bajo alternativa de apelación, es imperioso que el
recurrente exponga sus razones ante el juez que pronunció el auto
interlocutorio, a fin de que éste si los encuentra fundadas, revoque su
decisión y si decide no hacerlo, conceda la apelación interpuesta de forma
alternativa.
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