Proceso Oral Agroambiental en Bolivia - Abogados Especialistas Agrombientales


Proceso Oral Agroambiental en Bolivia

El proceso oral agroambiental en Bolivia es el procedimiento diseñado para resolver conflictos relacionados con tierras, derechos agrarios y temas ambientales. Su principal objetivo es garantizar justicia de manera rápida, sencilla y accesible para las partes involucradas, considerando que muchas de estas disputas afectan directamente a comunidades campesinas e indígenas.

El marco normativo que regula este proceso incluye la Ley N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria), la Ley N° 3545 (Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria) y las disposiciones del Código Procesal Civil, cuando son aplicables de manera supletoria. Además, la Constitución Política del Estado (CPE) establece principios fundamentales sobre la justicia agroambiental, como la oralidad, celeridad y gratuidad.

A continuación, detallo las etapas del proceso:

 

1.     Presentación de la Demanda

El proceso inicia con la presentación de la demanda por parte de quien considera que se le ha vulnerado un derecho relacionado con la tierra o el medio ambiente.

-         Requisitos de la demanda: Según el artículo 110 del Código Procesal Civil, la demanda debe incluir:

·        La identificación del demandante y del demandado.

·        Una descripción clara de los hechos que fundamentan la pretensión.

·        El derecho que se reclama.

·        Las pruebas que el demandante presentará durante el proceso.

-         Lugar de presentación: La demanda se interpone ante el juez agroambiental con competencia territorial en la zona donde se encuentra el predio o el área en conflicto.

 

2.     Admisión de la Demanda

El juez agroambiental revisa si la demanda cumple con los requisitos legales y si está dentro de su competencia. Si todo está en orden:

·        La demanda es admitida, y se emite una notificación al demandado para que responda.

·        Se otorga al demandado un plazo de 15 días calendario para contestar la demanda.

En caso de que la demanda no cumpla con los requisitos, el juez puede:

·        Prevenir al demandante que subsane los errores en un plazo breve.

·        Rechazar la demanda si persisten las deficiencias.

 

3.     Contestación de la Demanda

El demandado tiene la oportunidad de:

·        Responder a la demanda: Presentando su versión de los hechos y pruebas en su defensa.

·        Plantear excepciones: Por ejemplo, la incompetencia del juez o la falta de legitimación del demandante.

·        Presentar una reconvención: Si considera que también tiene derechos vulnerados por el demandante.

Si el demandado no contesta dentro del plazo, se declara su rebeldía, y el proceso continúa sin su participación activa.

 

4.     Señalamiento de Audiencia

Tras la contestación de la demanda (o el vencimiento del plazo para hacerlo), el juez fija una audiencia principal.

·        Plazo para la audiencia: Debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la contestación.

·        Notificación a las partes: Se asegura que ambas partes sean notificadas para garantizar su presencia.

 

5.     Audiencia Principal

La audiencia principal es el eje central del proceso oral agroambiental y consta de las siguientes etapas:

1)    Resolución de Excepciones:

·        Si el demandado planteó excepciones, el juez las resuelve al inicio de la audiencia.

2)    Intento de Conciliación:

·        Antes de entrar al fondo del asunto, el juez promueve una conciliación entre las partes, fomentando acuerdos voluntarios.

·        Si se logra un acuerdo, se levanta un acta que tiene la misma fuerza que una sentencia.

3)    Determinación de Puntos en Controversia:

·        Si no hay conciliación, el juez delimita los aspectos específicos que serán objeto de prueba y debate.

4)    Producción y Valoración de Pruebas:

·        Ambas partes presentan y explican sus pruebas (documentos, testimonios, inspecciones, etc.).

·        El juez puede realizar preguntas para aclarar dudas o complementar la información.

5)    Alegatos Finales:

·        Las partes exponen de manera oral sus argumentos finales, destacando las pruebas presentadas.

 

6.     Sentencia

Al finalizar la audiencia, el juez:

·        Dicta la sentencia oralmente: Resuelve el conflicto con base en los hechos y pruebas presentados.

·        Redacción y notificación: La sentencia es transcrita y entregada a las partes en un plazo máximo de 5 días hábiles.

La sentencia debe cumplir con los principios de equidad, proporcionalidad y justicia social, especialmente en casos que afectan a comunidades indígenas y campesinas.

 

7.     Recursos contra la Sentencia

Si alguna de las partes no está conforme con la decisión del juez, puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental en un plazo de 8 días hábiles.

·        Este recurso permite revisar si la sentencia se ajustó correctamente a la ley y al debido proceso.

Principios Fundamentales del Proceso Oral Agroambiental

1.     Oralidad: Todas las etapas del proceso (especialmente la audiencia principal) son orales, garantizando transparencia y celeridad.

2.     Celeridad: Los plazos son breves para evitar dilaciones innecesarias.

3.     Concentración: Las etapas principales del proceso se concentran en la audiencia, evitando trámites prolongados.

4.     Gratuidad: El acceso a la justicia agroambiental es gratuito, eliminando barreras económicas para las partes.

5.     Interculturalidad: Se respetan los usos y costumbres de las comunidades indígenas en la resolución de conflictos.

Normas Aplicables

·        Ley N° 1715 (artículos 77-78): Regula el procedimiento agroambiental y establece las bases para la justicia agraria.

·        Código Procesal Civil (artículos 110-122): Aplicable de manera supletoria en aspectos procesales. Además de su Disposición Final Tercera que mantiene vigente los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

o   TERCERA. De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Decima de la Ley N° 025 de 24 .de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada.

 

Céspedes & Asociados – Abogados Bolivia

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LA PAZ, COCHABAMBA, POTOSI, ORURO, TARIJA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA

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 Produccion: Julian Nicanor Davila Nuñez

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