Proceso Oral Agroambiental en Bolivia - Abogados Especialistas Agrombientales
Proceso
Oral Agroambiental en Bolivia
El proceso oral agroambiental en Bolivia es el
procedimiento diseñado para resolver conflictos relacionados con tierras,
derechos agrarios y temas ambientales. Su principal objetivo es garantizar
justicia de manera rápida, sencilla y accesible para las partes involucradas,
considerando que muchas de estas disputas afectan directamente a comunidades
campesinas e indígenas.
El marco normativo que regula este proceso incluye la
Ley N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria), la Ley N° 3545 (Ley
de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria) y las disposiciones del
Código Procesal Civil, cuando son aplicables de manera supletoria. Además, la
Constitución Política del Estado (CPE) establece principios fundamentales sobre
la justicia agroambiental, como la oralidad, celeridad y gratuidad.
A continuación, detallo las etapas del proceso:
1.
Presentación
de la Demanda
El proceso inicia con la presentación
de la demanda por parte de quien considera que se le ha vulnerado un derecho
relacionado con la tierra o el medio ambiente.
-
Requisitos
de la demanda: Según el artículo 110 del Código Procesal
Civil, la demanda debe incluir:
·
La identificación del demandante y del
demandado.
·
Una descripción clara de los hechos que
fundamentan la pretensión.
·
El derecho que se reclama.
·
Las pruebas que el demandante presentará
durante el proceso.
-
Lugar
de presentación: La demanda se interpone ante el juez
agroambiental con competencia territorial en la zona donde se encuentra el
predio o el área en conflicto.
2.
Admisión
de la Demanda
El juez agroambiental revisa si la
demanda cumple con los requisitos legales y si está dentro de su competencia.
Si todo está en orden:
·
La demanda es admitida, y se emite una
notificación al demandado para que responda.
·
Se otorga al demandado un plazo de 15 días
calendario para contestar la demanda.
En caso de que la demanda no cumpla
con los requisitos, el juez puede:
·
Prevenir al demandante que subsane los
errores en un plazo breve.
·
Rechazar la demanda si persisten las
deficiencias.
3.
Contestación
de la Demanda
El demandado tiene la oportunidad de:
·
Responder a la demanda: Presentando su versión
de los hechos y pruebas en su defensa.
·
Plantear excepciones: Por ejemplo, la
incompetencia del juez o la falta de legitimación del demandante.
·
Presentar una reconvención: Si considera
que también tiene derechos vulnerados por el demandante.
Si el demandado no contesta dentro
del plazo, se declara su rebeldía, y el proceso continúa sin su participación
activa.
4.
Señalamiento
de Audiencia
Tras la contestación de la demanda (o
el vencimiento del plazo para hacerlo), el juez fija una audiencia principal.
·
Plazo para la audiencia: Debe realizarse
dentro de los 15 días siguientes a la contestación.
·
Notificación a las partes: Se asegura que
ambas partes sean notificadas para garantizar su presencia.
5.
Audiencia
Principal
La audiencia principal es el eje central
del proceso oral agroambiental y consta de las siguientes etapas:
1) Resolución
de Excepciones:
·
Si el demandado planteó excepciones, el
juez las resuelve al inicio de la audiencia.
2) Intento
de Conciliación:
·
Antes de entrar al fondo del asunto, el
juez promueve una conciliación entre las partes, fomentando acuerdos
voluntarios.
·
Si se logra un acuerdo, se levanta un acta
que tiene la misma fuerza que una sentencia.
3) Determinación
de Puntos en Controversia:
·
Si no hay conciliación, el juez delimita
los aspectos específicos que serán objeto de prueba y debate.
4) Producción
y Valoración de Pruebas:
·
Ambas partes presentan y explican sus
pruebas (documentos, testimonios, inspecciones, etc.).
·
El juez puede realizar preguntas para
aclarar dudas o complementar la información.
5) Alegatos
Finales:
·
Las partes exponen de manera oral sus
argumentos finales, destacando las pruebas presentadas.
6.
Sentencia
Al finalizar la audiencia, el juez:
·
Dicta la sentencia oralmente: Resuelve el
conflicto con base en los hechos y pruebas presentados.
·
Redacción y notificación: La sentencia es
transcrita y entregada a las partes en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La sentencia debe cumplir con los
principios de equidad, proporcionalidad y justicia social, especialmente en
casos que afectan a comunidades indígenas y campesinas.
7.
Recursos
contra la Sentencia
Si alguna de las partes no está
conforme con la decisión del juez, puede interponer un recurso de casación ante
el Tribunal Agroambiental en un plazo de 8 días hábiles.
·
Este recurso permite revisar si la
sentencia se ajustó correctamente a la ley y al debido proceso.
Principios
Fundamentales del Proceso Oral Agroambiental
1. Oralidad:
Todas las etapas del proceso (especialmente la audiencia principal) son orales,
garantizando transparencia y celeridad.
2. Celeridad:
Los plazos son breves para evitar dilaciones innecesarias.
3. Concentración:
Las etapas principales del proceso se concentran en la audiencia, evitando
trámites prolongados.
4. Gratuidad:
El acceso a la justicia agroambiental es gratuito, eliminando barreras
económicas para las partes.
5. Interculturalidad:
Se respetan los usos y costumbres de las comunidades indígenas en la resolución
de conflictos.
Normas
Aplicables
·
Ley N° 1715 (artículos 77-78): Regula el
procedimiento agroambiental y establece las bases para la justicia agraria.
·
Código Procesal Civil (artículos 110-122):
Aplicable de manera supletoria en aspectos procesales. Además de su Disposición
Final Tercera que mantiene vigente los artículos 775 al 781 del Código de
Procedimiento Civil de la siguiente manera:
o TERCERA. De conformidad a lo previsto por la Disposición Transitoria Decima de la Ley N° 025 de 24 .de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, quedan vigentes los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, sobre Procesos: Contencioso y Resultante de los Contratos, Negociaciones y Concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley como jurisdicción especializada.
Céspedes
& Asociados – Abogados Bolivia
L
LA PAZ, COCHABAMBA, POTOSI, ORURO, TARIJA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA
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