Uso desproporcionado de la Fuerza Pública; sobre el abuso de poder / Jurisprudencia TCP - Abogados Asociados Bolivia

 

Uso desproporcionado de la Fuerza Pública; sobre el abuso de poder

El caso trata de una acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación de David Fernando Farel Azogue, quien denunció una supuesta vulneración a sus derechos fundamentales durante un operativo policial realizado el 12 de octubre de 2012 en Santa Cruz. Según el demandante, agentes del Grupo “GAMA” de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) dispararon injustificadamente en su contra mientras estaba acompañado de su hija menor, poniendo en riesgo sus vidas.

El demandante había sido señalado como investigado por presuntos delitos y contaba con órdenes de aprehensión emitidas por el fiscal Renzo Estévez. Sin embargo, el mismo alegó que ya se había presentado voluntariamente ante el fiscal el 4 de octubre de 2012 y que su declaración informativa estaba programada para el 22 de octubre. Según su relato, el operativo fue innecesariamente violento y carecía de justificación legal.

Por su parte, los demandados, funcionarios de DIPROVE, alegaron que el demandante disparó primero contra ellos, obligándolos a responder en legítima defensa y a utilizar armas de fuego para protegerse. Argumentaron que el operativo se realizó dentro de sus facultades legales, ya que el demandante era considerado un prófugo con antecedentes policiales por delitos como robo de llantas y asociación delictuosa.

 

Demandante

·        Relato de los hechos: David Fernando Farel Azogue sostuvo que, mientras regresaba del colegio con su familia y realizaban una parada para comprar alimentos, los agentes descendieron de un vehículo blanco y abrieron fuego sin previo aviso. Ante el ataque, empujó a su hija al suelo para protegerla, evitando que resultara herida de gravedad.

·        Derechos vulnerados: Alegó violación de los derechos a la vida, a la libertad de locomoción y al debido proceso.

·        Argumentos legales: Sostuvo que el operativo fue innecesario ya que él se había presentado voluntariamente ante el fiscal días antes, y su declaración informativa ya tenía fecha programada.

Petitorio:

·        Declarar procedente la acción de libertad y ordenar que cesen los actos de persecución indebida.

·        Garantizar que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia brinde apoyo a su hija, quien fue víctima de los hechos.

 

Demandados

·        Versión de los hechos: Según los agentes de DIPROVE, el demandante abrió fuego en su contra cuando intentaban ejecutar una orden de aprehensión válida. Los policías respondieron al ataque para protegerse, pero el demandante logró huir en su vehículo tras realizar maniobras peligrosas que incluso pusieron en riesgo a los agentes.

·        Justificación del operativo: Alegaron que contaban con órdenes de aprehensión emitidas legalmente y que actuaron en cumplimiento de sus deberes como policías, usando la fuerza de manera proporcional ante una agresión injusta.

·        Fundamento legal: Ampararon su actuación en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza a la policía a ejecutar órdenes de aprehensión emitidas por la Fiscalía.

 

Fundamentos Jurídicos

1.     Naturaleza de la acción de libertad:

·        Protegida por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), la acción de libertad busca salvaguardar derechos fundamentales, como la vida y la libertad, frente a actos ilegales de autoridades o particulares.

·        Jurisprudencia relevante: SCP 0037/2012, SC 0044/2010-R.

 

2.     Principios sobre el uso de la fuerza pública:

 

·        El uso de armas debe cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado tiene el deber de garantizar que las fuerzas policiales respeten estos principios para evitar excesos.

·        Normas internacionales: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU), Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios (ONU).

·        Legislación boliviana: Art. 251 de la CPE, art. 296 del Código de Procedimiento Penal.

 

3.     Jurisprudencia sobre el uso de armas:

·        Caso Montero Aranguren (Corte IDH): El uso de la fuerza debe ser excepcional, estrictamente necesario y proporcional. Cualquier uso desproporcionado o arbitrario es una violación al derecho a la vida.

·        SC 0664/2004-R (Bolivia): Establece que la seguridad democrática debe priorizar los derechos fundamentales, evitando que los operativos policiales se conviertan en actos abusivos.

·         

Análisis del Caso Concreto

·        El Tribunal Constitucional evaluó los siguientes elementos:

·        Uso indebido de la fuerza: Quedó demostrado que los agentes policiales utilizaron armas de fuego durante el operativo, lo cual resultó desproporcionado e innecesario dado que el demandante no estaba cometiendo un delito flagrante ni representaba un peligro inminente. Además, el operativo no fue planificado adecuadamente para minimizar daños, poniendo en riesgo la vida de civiles, incluido un menor de edad.

·        Persecución indebida: Aunque existían órdenes de aprehensión, el demandante ya se había presentado voluntariamente ante el fiscal. El operativo careció de justificación legal, ya que su declaración informativa ya estaba programada.

·        Principios vulnerados:

o   Proporcionalidad: No se demostró que el uso de armas de fuego fuera absolutamente necesario.

o   Debido proceso: Las autoridades policiales actuaron sin considerar los pasos legales ya cumplidos por el demandante.

 

Resolución

 

El Tribunal concluyó que:

1.     Procedencia de la acción de libertad: Se declaró procedente la acción de libertad, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales del demandante y su hija menor.

2.     Uso desproporcionado de la fuerza: Los policías demandados incurrieron en un uso excesivo de la fuerza al realizar disparos en un contexto que no lo ameritaba, incumpliendo principios internacionales y nacionales sobre el uso de armas.

Conclusión

La sentencia pone de relieve la obligación del Estado de garantizar el respeto de los derechos fundamentales incluso en el marco de operativos policiales. Aunque la persecución de delitos es una función legítima, debe realizarse conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad para evitar abusos de poder y proteger la dignidad humana. En este caso, las autoridades policiales actuaron sin planificación adecuada, poniendo en riesgo vidas inocentes y vulnerando derechos fundamentales, lo que justificó la tutela constitucional del demandante.

 

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